Una deuda no caduca porque sí, pero tampoco es eterna. En Cataluña, según el tipo, tienes diez años o tres para reclamarla. Una reclamación bien hecha para el reloj.
Prestaste dinero a un familiar o a un amigo. Hiciste un trabajo y el cliente no ha pagado la factura. Vendiste un coche y todavía esperas la segunda mitad. Has llamado, has mandado mensajes, te han dicho que la semana que viene. Y la semana que viene no llega nunca.
En este punto hay dos preguntas que conviene responder antes de dar ningún otro paso: si la deuda todavía se puede reclamar, y si el deudor tiene algo con qué pagar. La primera depende de los plazos. La segunda, de saber qué tiene a su nombre.
La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar por no haberlo ejercido dentro del plazo que marca la ley. El Código civil de Cataluña fija estos plazos:
El plazo empieza cuando la deuda se puede reclamar y tú conoces, o podías conocer razonablemente, los hechos y la persona contra quien reclamar (artículo 121-23).
Hay un límite final: si el plazo no se ha interrumpido nunca, la pretensión se extingue a los treinta años (30) desde su nacimiento (artículo 121-24).
No depende de dónde vivas ahora, sino de la ley que rige la deuda. En los contratos, el Código Civil estatal manda aplicar la ley que las partes hayan pactado; si no la hay, la ley nacional común, que entre españoles es la de la vecindad civil (artículo 16.1); si no, la de la residencia habitual común; y si no, la del lugar donde se firmó el contrato (artículo 10.5). Si no han pactado otra cosa y las dos partes tienen vecindad civil catalana, se aplica el derecho catalán.
Si se aplica el Código Civil estatal, los plazos son otros: cinco años (5) para las deudas sin plazo especial (artículo 1964.2), cinco años (5) para los pagos periódicos (artículo 1966) y tres años (3) para los honorarios de profesionales y algunos servicios (artículo 1967). El plazo se cuenta desde que se puede reclamar el pago (artículo 1969). Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen normas civiles propias.
La prescripción se interrumpe, y el plazo vuelve a empezar entero, en cuatro casos del Código civil de Cataluña (artículos 121-11 y 121-14): cuando reclamas ante el juzgado, cuando inicias un arbitraje, cuando reclamas fuera del juzgado y cuando el deudor reconoce la deuda.
Una vía posible es la reclamación fuera del juzgado, por escrito y con prueba de recepción: por ejemplo, un burofax con certificación de texto o un requerimiento notarial. Una llamada o un WhatsApp pueden servir, pero luego hay que poder probarlos, y es fácil que el deudor diga que no los recibió. Un mensaje del deudor que dice «ya te pagaré, dame tiempo» es un reconocimiento de la deuda y también interrumpe la prescripción. Guárdalo.
Un requerimiento de pago puede tener, además, efectos sobre la mora del deudor y sobre los intereses de la deuda. Qué efectos tiene en tu caso depende del derecho aplicable y de lo pactado, y se verifica antes. Por eso conviene dejarlo por escrito y guardar la prueba de envío.
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo un requisito nuevo: para presentar la mayoría de demandas civiles hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. La ley permite acudir a medios como la mediación o la negociación directa entre las partes o entre sus abogados. Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto también interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
Por eso, un burofax con certificación de texto puede servir para acreditar el envío y el contenido.
Si el deudor pierde, la sentencia genera intereses del interés legal más dos puntos desde que se dicta en primera instancia (artículo 576), y normalmente se le imponen las costas.
Entre empresas, y entre empresas y Administración, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Sus reglas principales son estas:
Esta ley no se aplica cuando una de las partes es un consumidor.
Depende de la cuantía y de la vía. Un requerimiento con negociación es un trabajo acotado. Un monitorio sin oposición también. Si el deudor se opone y hay juicio, el trabajo crece. Antes de empezar te doy el presupuesto por escrito para cada fase, para que sepas lo que cuesta llegar hasta cada una.
Si ganas, lo normal es que el juzgado imponga las costas al deudor, que incluyen los honorarios de abogado con un límite de un tercio de la cuantía reclamada (artículo 394.3). Pero cobrarlas depende de que el deudor tenga con qué pagar.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Mándame el documento de la deuda y las fechas, y te digo si estás a tiempo y por qué vía.
Si tienes vecindad civil catalana, una deuda entre particulares, como un préstamo, prescribe a los diez años (10) si no tiene un plazo más corto (artículo 121-20 del Código civil de Cataluña). Si se trata de pagos periódicos, de servicios u obras o de ventas a consumidores, prescribe a los tres años (3) (artículo 121-21).
Si se aplica el Código civil de Cataluña, una factura por servicios o por una obra prescribe a los tres años (3) (artículo 121-21). El plazo empieza cuando se puede reclamar el pago y el acreedor sabe contra quién.
Un WhatsApp puede servir como prueba de una reclamación o de un reconocimiento de la deuda, pero el deudor puede negar haberlo recibido. Para dejar constancia de la reclamación, conviene hacerla por escrito con prueba de recepción, por ejemplo con un burofax con certificación de texto o un requerimiento notarial. Los efectos sobre la prescripción y sobre el requisito de negociación previa dependen del caso y se verifican antes.
Sí. El reconocimiento de la deuda por parte del deudor interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar entero (artículos 121-11.d y 121-14.d del Código civil de Cataluña). Un mensaje en el que dice que pagará más adelante es un reconocimiento.
Si no hay pacto, el deudor entra en mora desde el requerimiento de pago (artículo 1100 del Código Civil) y debe el interés legal (artículo 1108). Entre empresas, la Ley 3/2004 fija intereses de demora que se devengan sin reclamarlos (artículo 5), al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos (artículo 7.2).
Sí. En los juicios verbales de hasta dos mil euros (2.000 €) y en la petición inicial del monitorio no hace falta abogado ni procurador. Igualmente hay que haber intentado antes la negociación y poder probarlo.
Si el deudor no tiene bienes ni ingresos embargables, una sentencia favorable no se puede cobrar en ese momento. La ejecución se puede retomar si más adelante los tiene, pero la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde que la sentencia es firme (artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por eso conviene mirarlo antes de demandar.
Algunas pólizas de defensa jurídica, solas o dentro de la del hogar, pueden cubrir la reclamación de deudas y de contratos, normalmente a partir de un importe mínimo y con un límite de gastos. Mira si la póliza permite elegir abogado. Mándame la póliza y te lo miro sin compromiso.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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