Si el banco te ha cobrado lo que no tocaba o las deudas te han superado, la ley tiene herramientas para las dos cosas. Aquí tienes las cuatro más útiles.
Las reclamaciones contra bancos y financieras se rigen principalmente por leyes estatales: la Ley de Represión de la Usura, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la ley general de consumidores, la Ley Concursal para la segunda oportunidad y la ley de protección de datos. En Cataluña, en materia de consumo, existe además el Código de consumo catalán (Ley 22/2010), que hay que tener en cuenta en cada caso. Por eso trabajo estos asuntos por videollamada con clientes de cualquier lugar de España.
En la mayoría de demandas civiles hay que haber intentado antes una negociación y poder probarlo. Y si reclamas cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario, la ley exige haber hecho una reclamación previa a la entidad (artículo 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoMándame el contrato o los extractos y te digo si hay algo que reclamar antes de empezar.
Una tarjeta revolving es usuraria cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El Tribunal Supremo lo compara con el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving que publica el Banco de España. Si es usuraria, solo hay que devolver el capital recibido.
La Ley de segunda oportunidad es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley Concursal: permite a una persona física de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar, con un plan de pagos o con la liquidación de sus bienes.
Una deuda solo puede constar en un fichero de morosos mientras no se pague y con un máximo de cinco años (5) desde la fecha de vencimiento.
Sí. En general hay que intentar una negociación previa antes de demandar, con excepciones que se verifican en cada caso.
Sí. Las leyes que se aplican a estas reclamaciones son estatales; en Cataluña, en materia de consumo, existe además el Código de consumo catalán. Estos asuntos se pueden llevar a distancia, con firma electrónica y videollamada.
Algunas pólizas de defensa jurídica cubren reclamaciones de consumo frente a entidades financieras, con límites. Mándame la póliza y te lo miro.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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