Una cláusula abusiva es nula y se tiene por no puesta. El contrato sigue, pero sin ella, y el banco tiene que devolver lo que haya cobrado por esa cláusula.
Un límite para que el interés no baje nunca de un porcentaje (la cláusula suelo). La obligación de pagar todos los gastos de la hipoteca. Comisiones por cualquier gestión. Intereses de demora muy altos. Cuando firmaste, eran condiciones iguales para todos: no las pudiste negociar.
La ley de consumidores considera abusiva cualquier cláusula no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, cause en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes (artículo 82.1). Si el banco dice que una cláusula se negoció, tiene que probarlo él (artículo 82.2).
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. El contrato sigue obligando en todo lo que pueda subsistir sin ellas (artículo 83). La ley también declara abusiva, en todo caso, la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario (artículo 89.3).
Las condiciones generales que el cliente no pudo conocer de forma completa al firmar, o que son ilegibles, ambiguas o incomprensibles, no se incorporan al contrato (artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación). Y las condiciones incorporadas de forma no transparente en perjuicio de los consumidores son nulas (artículo 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación). Una cláusula puede ser formalmente clara y, a la vez, no transparente, si no te explicaron lo que suponía económicamente.
Si reclamas la devolución de cantidades pagadas por una cláusula suelo o por otra cláusula abusiva de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, la demanda no se admite si no se acompaña el documento que acredita la reclamación previa extrajudicial hecha a la entidad (artículo 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Además, con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado negociar antes de demandar.
Cada cuota con una cláusula abusiva es dinero que quizá no debes. En el derecho común (Código Civil estatal), el plazo general para reclamar una deuda es de cinco años desde que pudo exigirse (artículo 1964.2), y la reclamación extrajudicial del acreedor lo interrumpe (artículo 1973). Si la persona está sujeta al Código civil de Cataluña, los plazos y las causas de interrupción son los de ese código (artículo 121-11 y siguientes), que se verifican en cada caso. No conviene esperar.
El estudio de la escritura y el cálculo son una primera fase que te presupuesto cerrada. Si hay juicio, te doy el presupuesto de esa fase por escrito antes de empezar.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoLas leyes de consumidores y de condiciones generales se aplican en toda España; en Cataluña, en materia de consumo, existe además el Código de consumo catalán. Mándame la escritura y te digo qué cláusulas se pueden reclamar.
Si una cláusula es abusiva, es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. El contrato sigue en todo lo que pueda subsistir sin ella, y el banco tiene que devolver lo que haya cobrado por esa cláusula.
Sí. Para reclamar cantidades pagadas por una cláusula suelo u otra cláusula abusiva de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, hay que acompañar a la demanda el documento que acredite la reclamación previa hecha a la entidad (artículo 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no, la demanda no se admite.
Tiene que probarlo el banco. Si el empresario afirma que una cláusula se negoció individualmente, la ley le atribuye la carga de la prueba.
La ley declara abusiva la imposición al consumidor de los gastos que por ley corresponden al empresario. Qué gastos se pueden recuperar y en qué plazo depende de cada concepto y de la jurisprudencia, y lo reviso con tus facturas.
Sí. La intervención del notario no impide que una cláusula sea abusiva o no transparente. Lo que cuenta es si te informaron de forma clara y completa de lo que suponía.
No, en general. Solo se quita la cláusula abusiva, y el contrato sigue obligando a las partes si puede subsistir sin ella.
Algunas pólizas de defensa jurídica o del hogar cubren reclamaciones frente al banco. Si la hipoteca iba ligada a seguros de vida o del hogar, también los revisamos.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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