Si el interés de la tarjeta es notablemente superior al normal, el contrato es nulo y solo tienes que devolver lo que recibiste. El resto, el banco te lo tiene que devolver.
Sacaste una tarjeta en una tienda o te la ofrecieron por teléfono. Pagas una cuota pequeña cada mes, pero la deuda casi no baja. Es el funcionamiento de las tarjetas revolving: lo que no pagas se aplaza y genera nuevos intereses, que se suman a la deuda. Con intereses altos, la cuota puede ir sobre todo a pagar intereses.
La Ley de Represión de la Usura, de 1908 y todavía vigente, declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (artículo 1). El efecto es claro: el prestatario solo tiene que devolver la suma recibida, y si ya ha pagado más, el prestamista le tiene que devolver el exceso (artículo 3).
Para saber qué es el «normal del dinero», el Tribunal Supremo compara el interés de la tarjeta con el tipo medio de las operaciones de crédito con tarjetas y revolving que publica el Banco de España. En la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (STS 149/2020) consideró usuraria una TAE del 26,82 % en una tarjeta de este tipo.
No hay una cifra fija a partir de la cual un interés es usurario: depende de la fecha del contrato y del tipo medio de ese momento. Por eso lo primero que hago es calcularlo con los datos de tu contrato.
Aunque el interés no fuera usurario, si no te explicaron de forma clara cómo funcionaba el sistema revolving y cuánto te costaría, la cláusula puede no formar parte del contrato. La ley excluye las condiciones generales que el cliente no pudo conocer de forma completa o que son ilegibles, ambiguas o incomprensibles (artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación), y declara nulas las que se incorporan de forma no transparente en perjuicio del consumidor (artículo 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación).
Mientras la tarjeta sigue activa, cada mes pagas intereses que quizá no debes. Además, las cantidades pagadas de más tienen un plazo de prescripción: por regla general, cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil). Esperar no te aporta nada.
El estudio del contrato y el cálculo son una primera fase que te presupuesto cerrada antes de empezar. Si hay que ir a juicio, te doy el presupuesto de esa fase por escrito. Si el juez estima todas tus pretensiones, la regla general es que las costas las pague el banco; si la estimación es parcial, cada parte paga las costas de su instancia y las comunes por mitad (artículos 394.1 y 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoLa ley de usura es estatal. Mándame el contrato o los extractos y te digo si el interés puede ser usurario.
Si la tarjeta revolving es usuraria, el contrato es nulo y el titular solo tiene que devolver el capital que recibió. Si ya ha pagado más, el banco le tiene que devolver el exceso, según el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
No hay una cifra fija. El interés se compara con el tipo medio de las operaciones de crédito con tarjetas y revolving que publica el Banco de España para la fecha del contrato. El Tribunal Supremo consideró usuraria una TAE del 26,82 % en la sentencia de 4 de marzo de 2020 (STS 149/2020).
Sí. Aunque la tarjeta esté cancelada, se puede reclamar lo que se pagó por encima del capital. Conviene hacerlo cuanto antes, porque las cantidades pagadas de más tienen un plazo de prescripción.
El banco te lo tiene que facilitar, junto con los extractos. El primer paso de la reclamación es pedirlos por escrito.
No es recomendable dejar de pagar sin más: la entidad podría incluirte en un fichero de morosos. Es mejor reclamar y, si hace falta, negociar qué pasa con la deuda mientras se resuelve.
La falta de transparencia significa que no te explicaron de forma clara cómo funcionaba el sistema y cuánto te costaría. Las cláusulas incorporadas de forma no transparente en perjuicio del consumidor son nulas.
Algunas pólizas de defensa jurídica cubren reclamaciones frente a entidades financieras. Si la tarjeta tenía un seguro de protección de pagos, también lo reviso.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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