Correo electrónico: joan@solgor.es · Teléfono urgencias 24h: +34 614 618 596

Ley de segunda oportunidad: cómo cancelar las deudas que no puedes pagar

Una persona física de buena fe puede obtener la exoneración de las deudas que no puede pagar, con un plan de pagos de tres o cinco años, o liquidando sus bienes. No todas las deudas se borran.

Las deudas te han superado

Préstamos para pagar otros préstamos, tarjetas, un aval que no esperabas, un negocio que cerró con deudas. Los ingresos no llegan ni para los intereses y las llamadas de cobro no paran. La Ley Concursal tiene una vía pensada para estos casos: la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como Ley de segunda oportunidad.

Quién puede acogerse

Cualquier persona física, sea empresaria o no, que sea deudora de buena fe. La ley no define la buena fe en positivo, sino por exclusión: no puede obtenerla quien se encuentre en alguna de estas situaciones (artículo 487):

Dos vías: plan de pagos o liquidación

Con plan de pagos, sin vender los bienes

El deudor propone un calendario para pagar una parte de las deudas exonerables, con sus ingresos futuros. Puede conservar su patrimonio, incluida la vivienda si puede seguir pagándola.

El plan dura, en general, tres años (3). Dura cinco (5) si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de los ingresos (artículo 497). La definitiva se concede cuando termina el plan sin revocación (artículo 500.1). Si el plan no se cumple por accidente, enfermedad u otros hechos graves e imprevisibles, el juez puede conceder igualmente la definitiva, siempre que el deudor haya cumplido las restricciones del plan (artículo 500.2).

Con liquidación de los bienes

Se liquidan los bienes y, con lo que se obtiene, se paga a los acreedores. Si no es suficiente, o si no hay bienes, el deudor puede pedir la exoneración de lo que quede pendiente (artículo 501).

Qué deudas no se borran

La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas, salvo estas (artículo 489):

Lo que conviene saber antes de empezar

¿Cuánto debes en total? Haz una lista rápida de deudas e ingresos y mándamela. Formulario · WhatsApp

Cómo lo llevo, paso a paso

  1. Hacemos la lista completa de deudas, acreedores, bienes e ingresos, y compruebo que no hay ninguna causa de exclusión.
  2. Valoramos qué vía te conviene: plan de pagos o liquidación.
  3. Preparo la solicitud de concurso y de exoneración con toda la documentación.
  4. Te acompaño durante el procedimiento y, si lo hay, en el plan de pagos hasta la exoneración definitiva.

Qué documentación necesito

Cuánto cuesta

El coste depende del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía elegida. Antes de empezar te doy el presupuesto por escrito.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloTrabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogado

La Ley Concursal es estatal. Mándame una lista de tus deudas e ingresos, y te digo si puedes acogerte y por qué vía.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad cualquier persona física, empresaria o no, que sea deudora de buena fe, es decir, que no esté en ninguna de las causas de exclusión del artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuánto dura el plan de pagos de la segunda oportunidad?

El plan de pagos dura, en general, tres años (3). Dura cinco años (5) si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de los ingresos del deudor.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda con la segunda oportunidad?

En parte. Los créditos de derecho público, como los de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, solo se exoneran hasta diez mil euros (10.000 €): los primeros cinco mil del todo y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento (artículo 489.1.5.º).

¿Puedo conservar mi vivienda con la Ley de segunda oportunidad?

Con la vía del plan de pagos no hace falta liquidar los bienes, y se puede conservar la vivienda si se sigue pagando. En ese caso el plan dura cinco años (5).

¿Mis avalistas quedan liberados si me exonero de las deudas?

No. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los fiadores, avalistas u obligados solidarios, que no pueden invocarla.

¿Me pueden quitar la exoneración después de obtenerla?

Sí. Un acreedor puede pedir su revocación si se acredita que ocultaste bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes tu situación mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego.

¿Qué deudas no se cancelan nunca con la segunda oportunidad?

No se cancelan, entre otras, las deudas por alimentos, por responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales, ni las multas penales.

Si tienes seguro, revisemos primero qué cubre

Si algún préstamo tenía un seguro de protección de pagos o de vida vinculado, puede cubrir cuotas en caso de paro, incapacidad o fallecimiento. Lo reviso antes de empezar, igual que las pólizas de defensa jurídica.

Normativa consultada

Otros temas de derecho bancario

Atención presencial y online

Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

0/600