Cuando la Administración ha dicho la última palabra, solo queda el juzgado. Tienes dos meses desde la notificación, y el plazo no se alarga.
Has presentado alegaciones, has recurrido y te han dicho que no. O llevas meses esperando y no te contestan. Sabes que puedes ir al juzgado, pero no sabes cuánto tiempo tienes, cuánto cuesta ni qué riesgo hay.
Se pueden recurrir los actos, expresos o presuntos, que ponen fin a la vía administrativa, las disposiciones generales, la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que son una vía de hecho (artículo 25 de la Ley 29/1998). Por eso, antes de nada hay que saber si el acto pone fin a la vía administrativa o si todavía hace falta un recurso de alzada (artículo 114 de la Ley 39/2015). Por ejemplo, la resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial siempre pone fin a la vía.
El recurso se debe interponer en dos meses (2) desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Si el acto no es expreso porque la Administración no ha respondido, la ley fija un plazo de seis meses (6) desde que se produce el acto presunto (artículo 46.1). Si presentaste recurso de reposición, el plazo cuenta desde su resolución o desde que se entiende desestimado (artículo 46). Durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso (artículo 128.2).
Si lo presentas fuera de plazo, la sentencia declara el recurso inadmisible sin entrar en el fondo (artículo 69).
Presentar el recurso no paraliza el acto. Puedes pedir medidas cautelares en cualquier momento del proceso, y el juez las acuerda cuando ejecutar el acto haría perder la finalidad del recurso, tras ponderar todos los intereses (artículos 129 y 130).
En primera instancia, las costas se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara dudas serias de hecho o de derecho. Si se estima en parte, cada parte paga las costas de su instancia y las comunes por mitad (artículo 139.1). Hay un límite: quien es condenado en costas no paga más de una tercera parte de la cuantía del proceso por cada parte favorecida, y las pretensiones de cuantía indeterminada se valoran en dieciocho mil euros (18.000 €) a este efecto, salvo que el tribunal disponga otra cosa (artículo 139.4).
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Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada, desde cualquier lugar de España. Envíame la resolución y te digo qué plazo te queda y qué riesgo hay.
Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa. Si el acto es presunto, la ley fija seis meses.
Sí. Ante los juzgados el abogado es obligatorio, y la representación la puede llevar él mismo sin procurador. Ante los tribunales hacen falta abogado y procurador.
Es el procedimiento más rápido, con una vista oral. Se aplica a los asuntos de hasta 30.000 euros y a las cuestiones de personal y de extranjería, entre otras.
Si se rechazan todas tus pretensiones, normalmente sí, salvo que el juez vea dudas serias. Hay un límite: no más de una tercera parte de la cuantía del proceso.
No por sí solo. Hay que pedir medidas cautelares, que el juez acuerda si ejecutar el acto haría perder la finalidad del recurso.
El juez lo declara inadmisible y no entra a valorar si tenías razón.
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