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Reclamar daños a la Administración: responsabilidad patrimonial

Si un servicio público te ha causado un daño que no tienes el deber de soportar, la Administración tiene que indemnizarte. Tienes un año para reclamarlo.

Te ha pasado por culpa de un servicio público

Te caíste por una baldosa rota de la acera. Una rama de un árbol municipal cayó sobre tu coche. Una obra pública te agrietó la casa. En el hospital público te hicieron un diagnóstico equivocado. Todos estos casos se reclaman de la misma manera: por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Qué tienes que probar

Las personas particulares tienen derecho a ser indemnizadas por toda lesión en sus bienes o derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que deban soportar por ley (artículo 32 de la Ley 40/2015). En la práctica, hay que probar:

La reclamación se hace a la Administración, no al funcionario. Es la Administración la que después puede repetir contra su personal si hubo dolo o culpa grave (artículo 36 de la Ley 40/2015).

El plazo: un año

El derecho a reclamar prescribe al año (1) del hecho o de cuándo se manifiesta el efecto lesivo. Si hay daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015).

Si la Administración no responde

Si pasan seis meses (6) desde que se inicia el procedimiento sin resolución, puedes entender que te han denegado la indemnización (artículo 91.3) y acudir al juzgado contencioso-administrativo. En este procedimiento el silencio es negativo (artículo 24).

¿Cuándo pasó? Con la fecha del hecho o del alta médica te digo cuánto del año te queda. Formulario · WhatsApp

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Cuánto cuesta

La preparación y presentación de la reclamación administrativa es un trabajo acotado, que te presupuesto cerrado. Si hace falta un perito, te digo el coste antes de encargarlo. Si hay que ir al juzgado, te doy el presupuesto de esa fase por escrito y te explico el riesgo de costas.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls o por videollamada, desde cualquier lugar de España. Cuéntame qué pasó y cuándo, y te digo si todavía estás a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la Administración?

Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el efecto lesivo. Si hay lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o desde que se determinan las secuelas.

¿Puedo reclamar al ayuntamiento por una caída en la acera?

Sí, si pruebas que el mal estado de la vía fue la causa de la caída y que el daño es real y valorable. Las fotos del lugar el mismo día y los testigos son clave.

¿Qué pasa si la Administración no responde a mi reclamación?

Si pasan seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución, puedes entenderla desestimada y presentar recurso contencioso-administrativo.

¿Puedo reclamar directamente al funcionario que causó el daño?

No. La reclamación se dirige a la Administración. Después, ella puede exigir responsabilidad a su personal si actuó con dolo o culpa grave.

¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones?

La ley permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social. En la práctica, se suele usar el baremo de tráfico.

¿También se puede reclamar un error médico de la sanidad pública?

Sí. Los errores de la sanidad pública se reclaman por esta misma vía, con el plazo de un año desde la curación o la estabilización de las secuelas.

Si tienes seguro, revisamos primero qué cubre

Si tienes una póliza de defensa jurídica, mira si cubre la reclamación. Mándame el condicionado y lo miro antes de nada.

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