No todos los contratos agrarios se pagan con dinero. En la aparcería se paga con una parte de lo que se cosecha, y en la masovería el cultivador vive en la masía.
El propietario pone la tierra y el agricultor el trabajo, y se reparten la cosecha. O la familia del masovero vive en la masía desde hace generaciones y lleva sus tierras. O un ganadero hace pastar el ganado en tus fincas. Muchos de estos acuerdos son antiguos y de palabra. Cuando hay un conflicto, o cuando alguien quiere vender o irse, hay que saber qué reglas se aplican.
En la aparcería el propietario cede la explotación de una finca a cambio de una parte de los productos, contribuya o no a los gastos. Las partes se pactan libremente (artículo 623-30 del Código civil de Cataluña).
El aparcero tiene que informar al propietario de cómo va el cultivo, avisarle para que pueda presenciar la recolección y, salvo pacto, comercializar los productos y rendir cuentas (artículo 623-31). La deficiencia manifiesta en el cultivo, el incumplimiento de estos deberes de información o la deslealtad en el reparto son causas para resolver el contrato (artículo 623-32).
Hay masovería cuando el cultivador vive en la masía de la finca como obligación del contrato. El masovero no paga nada por el uso de la masía, pero la masía sigue la suerte del contrato: si termina el contrato, termina el derecho a vivir en ella. Tiene que cultivar según el uso y costumbre de buen payés. La masovería se rige por lo que hayan pactado las partes; si no hay pacto, por los usos y costumbres de la comarca, y si tampoco los hay, por las normas del arrendamiento rústico en lo que sean compatibles (artículo 623-33.4).
Se puede arrendar una finca solo para que paste el ganado. En este caso el arrendatario no tiene que cultivar la tierra, y la duración mínima es de cinco años (5). Se rige por el pacto o, si no lo hay, por las normas del arrendamiento rústico (artículo 623-35).
Un acuerdo de palabra es más difícil de probar. Si no hay nada por escrito, hay que demostrarlo por otros medios. Si el propietario quiere recuperar la finca por terminación del contrato o por impago, el desahucio de una finca rústica cedida en aparcería se tramita por el juicio verbal (artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Redactar o adaptar un contrato es un trabajo acotado que te presupuesto cerrado. Si hay un conflicto judicial, te doy el presupuesto por escrito antes de empezar.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada, y si hace falta voy a la finca. Cuéntame qué acuerdo tienes y te digo cómo ponerlo por escrito.
Es un contrato en el que el propietario cede la explotación de una finca a cambio de una parte de los productos que se obtienen, con o sin contribución del propietario a los gastos.
Es el cultivador que vive en la masía de la finca como obligación del contrato. No paga nada por el uso de la masía, pero si termina el contrato termina el derecho a vivir en ella.
Como mínimo cinco años. El arrendatario no está obligado a cultivar la tierra.
Sí. Todos los contratos de cultivo se tienen que formalizar por escrito, y cualquiera de las partes puede exigir que se hagan en documento público.
Entre otros casos, por deficiencia manifiesta en el cultivo, por incumplimiento de los deberes de información del aparcero o por deslealtad en el reparto de los productos.
Las pólizas del sector agrícola y ganadero pueden cubrir daños a la cosecha o a las instalaciones, y algunas de defensa jurídica cubren los conflictos contractuales.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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