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Tanteo y retracto de fincas rústicas: quién puede comprar primero

Si se vende una finca rústica arrendada, el arrendatario que es cultivador directo y personal tiene derecho a comprarla por el mismo precio. Tiene dos meses desde que el propietario le notifica la venta de forma fehaciente (artículo 623-28 del Código civil de Cataluña).

Te venden la finca que cultivas, o la de al lado

Llevas años cultivando una finca en arrendamiento y te enteras de que el propietario la ha vendido a un tercero. O el vecino vende una parcela pequeña que linda con la tuya. O eres el propietario y quieres vender, pero hay un arrendatario. En todos los casos, la ley catalana da a algunas personas el derecho a comprar la finca antes que el comprador, o a quedársela después en su lugar.

El tanteo es el derecho a comprar antes que otro, por el mismo precio. El retracto es el derecho a quedarse la finca una vez vendida, poniéndose en el lugar del comprador.

El derecho del arrendatario

El arrendatario rústico tiene derecho de tanteo y retracto si el propietario enajena la finca a título oneroso (por ejemplo, la vende), la da en pago de una deuda o la aporta a una sociedad. No lo tiene si la transmisión se hace al copropietario de la finca, al cónyuge o conviviente en pareja estable, a ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, ni si la finca no es rústica (artículo 623-27.1 del Código civil de Cataluña). Los parientes por afinidad, como el yerno o el cuñado, no están excluidos. Este derecho no se puede renunciar por adelantado y pasa por delante del retracto de colindantes (artículo 623-27.2).

La Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos (estatal), regula también el tanteo y el retracto del arrendatario (artículo 22). En Cataluña, sin embargo, tiene aplicación preferente el Código civil de Cataluña (disposición final primera de la Ley 49/2003).

Atención: los derechos de adquisición preferente solo los tiene el arrendatario que es cultivador directo y personal (artículo 623-8.2). Lo es la persona física que realiza ella misma la actividad agraria y asume sus riesgos, si al menos el 50 % de su renta total procede de actividades agrarias o complementarias, al menos el 25 % procede directamente de la actividad agraria de su explotación y dedica a ellas más de la mitad de su tiempo de trabajo. También pueden serlo cooperativas, SAT y sociedades con objeto agrario si la mayoría de los votos corresponde a estas personas (artículo 623-6).

Además, en toda venta de una finca rústica hay que decir si está arrendada y si se ha notificado al arrendatario, y para inscribirla en el Registro hay que justificar la notificación (artículo 623-29.3 y 4).

Quien adquiere la finca ejerciendo el tanteo o el retracto, sea arrendatario o colindante, tiene que destinarla a actividades agrícolas, ganaderas o forestales durante al menos cinco años (5). Si no lo hace, o si antes de los cinco años la vende, la da en pago o la aporta a una sociedad, el antiguo propietario o sus sucesores pueden pedir la reversión dentro del año (1) siguiente al final de esos cinco años (artículo 623-27.4).

El retracto de colindantes

Los propietarios de fincas rústicas que lindan con la que se transmite, si son cultivadores directos y personales, pueden ejercer el retracto cuando se vende o se da en pago una finca rústica de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo a alguien que no es propietario de ninguna finca colindante (artículos 568-17 y 568-18.1). No hay retracto si la finca tiene construcciones legales que valen más de dos tercios de su valor (artículo 568-18.2). Si hay varios colindantes, tiene preferencia el de la finca más pequeña y, si son iguales, el que tiene más perímetro colindante (artículo 568-17.3). El plazo es de dos meses (2) desde que conocen la venta y sus condiciones o desde la inscripción en el Registro (artículo 568-19). Quien adquiere tiene que agrupar las fincas en seis meses desde la adquisición y mantenerlas agrupadas seis años desde la inscripción, y durante seis años no puede vender la finca adquirida, salvo las excepciones legales (artículo 568-20).

¿Cuándo te enteraste de la venta? Tienes dos meses desde que te enteraste o desde la inscripción en el Registro, si es anterior. Mándame lo que sepas y calculo el plazo. Formulario · WhatsApp

Cómo lo llevo, paso a paso

  1. Compruebo si tienes derecho: tipo de contrato, condición de cultivador directo y personal, superficie y persona del comprador.
  2. Calculo el plazo de dos meses y desde cuándo corre.
  3. Si eres propietario, redacto la notificación fehaciente para revisar si la venta cumple los requisitos.
  4. Si eres arrendatario o colindante, preparo la consignación del precio, hago el intento previo de negociación que exige la ley y presento la demanda de retracto dentro de plazo.

Qué documentación necesito

Cuánto cuesta

El estudio del derecho y la notificación son un trabajo acotado que te presupuesto cerrado. El retracto judicial exige consignar el precio y tiene más trabajo: te doy el presupuesto por escrito antes de empezar.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls o por videollamada. Cuéntame cuándo te enteraste de la venta y te digo cuánto plazo te queda.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el arrendatario para ejercer el tanteo?

Dos meses desde la notificación fehaciente del propietario, pagando o consignando notarialmente el precio.

¿Y si el propietario vende sin avisar?

El arrendatario puede ejercer el retracto en dos meses desde que conoce la venta o desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, si es anterior.

¿Todos los arrendatarios tienen derecho de retracto?

No. Solo los que son cultivadores directos y personales. Además, no hay derecho si la transmisión es al copropietario, al cónyuge o pareja estable, o a ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

¿Qué es el retracto de colindantes?

Es el derecho del propietario de una finca colindante, si es cultivador directo y personal, a quedarse una finca rústica pequeña que se vende a alguien que no es vecino, por el mismo precio.

¿Se puede renunciar al derecho de tanteo y retracto del arrendatario?

No por adelantado. La ley dice que no se puede renunciar anticipadamente.

¿Quién tiene preferencia, el arrendatario o el vecino?

El arrendatario. Su derecho es preferente al retracto de colindantes.

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