Cuando la sentencia o el convenio ya no encajan con la vida real de la familia.
Las medidas fijadas en una sentencia de divorcio, en un convenio aprobado por el juez o en un convenio ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia se pueden modificar por resolución judicial si las circunstancias que había cuando se dictaron han variado de forma sustancial (artículo 233-7.1 CCCat y artículo 775.1 LEC). También se pueden modificar si los dos estáis de acuerdo; si hay hijos menores, el nuevo convenio lo tiene que aprobar el juez.
El cambio tiene que ser sustancial: no basta con una variación pequeña de ingresos. Situaciones que suelen justificarla:
El convenio o la sentencia pueden prever de antemano algunas modificaciones, como un cambio de calendario cuando los hijos cumplan una determinada edad (artículo 233-7.2 CCCat).
Antes de demandar, conviene distinguir dos situaciones. Si la otra parte no cumple lo que dice la sentencia (no paga, no actualiza la pensión según el IPC pactado o no entrega a los hijos cuando toca), el camino es la ejecución (artículo 776 LEC). Si la sentencia ya no se ajusta a la realidad, el camino es la modificación. Elegir la vía equivocada retrasa la solución.
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
La modificación de medidas se tramita como un proceso especial de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. Está prohibido en los asuntos de violencia sobre la mujer que son competencia de las secciones especializadas (artículo 89.9 LOPJ).
Hay un incentivo para intentar la mediación: si quien pide la modificación inició antes un proceso de mediación, el juez puede retrotraer los efectos de la nueva resolución a la fecha de inicio de la mediación (artículo 233-7.3 CCCat).
La sentencia vigente obliga hasta que otra la sustituya. Dejar de pagar la pensión porque te has quedado sin trabajo, antes de que el juez la haya rebajado, te puede llevar a una ejecución. Lo que hay que hacer es pedir la modificación, y la provisional si hace falta, cuanto antes.
Por su parte, quien cobra alimentos debe comunicar a quien los paga, en cuanto se produzcan, los cambios que justifiquen su reducción o supresión (artículo 237-9.2 CCCat).
La demanda se presenta ante el mismo tribunal que acordó las medidas definitivas, aunque ahora vivas en otro lugar.
La sentencia y el convenio vigentes, los justificantes de los pagos, las pruebas del cambio (contrato o despido, nóminas, certificado del paro, empadronamiento, informes escolares o médicos) y las comunicaciones escritas con la otra parte sobre el tema. Quien pide la modificación tiene que probar el cambio.
Una modificación de mutuo acuerdo implica menos trabajo que una contenciosa, y por eso lo primero que miro es si hay margen de acuerdo. Si hay que ir a pleito, te doy un presupuesto cerrado por escrito y te explico qué prueba hará falta, porque la carga de probar el cambio es de quien lo pide. Una ejecución por impago se presupuesta aparte. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.
Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.
La ley no fija un plazo mínimo. Lo que exige es que las circunstancias hayan variado de forma sustancial respecto de las que se tuvieron en cuenta (artículo 233-7.1 CCCat y artículo 775 LEC).
No. La pensión se tiene que pagar mientras no haya una nueva resolución. Puedes pedir la modificación y, en la demanda, una modificación provisional mientras dura el proceso (artículo 775.3 LEC).
No hay juicio contradictorio: si la pedís los dos, o uno con el consentimiento del otro, con propuesta de convenio, se sigue el trámite de mutuo acuerdo (artículo 777 LEC).
Si quien la pide inició antes un proceso de mediación, el juez puede retrotraer los efectos a la fecha de inicio de la mediación (artículo 233-7.3 CCCat). En los demás casos, depende de lo que resuelva el tribunal.
Su opinión es uno de los criterios que el juez valora, y a partir de los doce años tiene que ser escuchado en todo caso, pero no decide él. Lo que hay que acreditar es un cambio sustancial de circunstancias y que el nuevo régimen conviene a su interés.
La ley no fija ningún plazo mínimo, pero cuanto más reciente es la sentencia, más claro tiene que quedar qué ha cambiado desde entonces respecto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
Si el uso se atribuyó con carácter temporal por necesidad, la prórroga se tiene que pedir como máximo seis meses antes del vencimiento y se tramita por el procedimiento de modificación de medidas (artículo 233-20.5 del Código civil de Cataluña).
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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