Custodia individual o compartida, régimen de visitas y plan de parentalidad, según el Código civil de Cataluña.
En la práctica todo el mundo habla de "custodia" y de "régimen de visitas", y la Ley de Enjuiciamiento Civil también usa esas palabras. El Código civil de Cataluña habla de guarda y de relaciones personales. El punto de partida es que la ruptura de la pareja no altera las responsabilidades parentales: siguen siendo compartidas y, en la medida de lo posible, deben ejercerse de forma conjunta (artículo 233-8.1 CCCat). Cuando el juez decide, tiene que atender de forma prioritaria al interés del menor (artículo 233-8.3).
Si hay hijos menores, cada progenitor debe presentar su propuesta de plan de parentalidad, o un régimen común para los dos si hay acuerdo (artículos 233-8.2 y 233-9 CCCat). En un divorcio de mutuo acuerdo el plan forma parte del convenio regulador; en un divorcio contencioso, cada parte presenta su propuesta. El plan concreta cómo se ejercerán las responsabilidades parentales y debe prever, como mínimo:
Recomiendo prever reglas para los casos no pactados (por ejemplo, a quién tocan los festivos si coinciden con un cambio) y un compromiso de ir a mediación antes de volver al juzgado, algo que la ley permite incluir.
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
El acuerdo de los progenitores tiene prioridad: la guarda se ejerce como lo hayan convenido los progenitores en el plan de parentalidad, salvo que sea perjudicial para los hijos (artículo 233-10.1 CCCat). Si no hay acuerdo, el juez decide "ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales", pero puede acordar una guarda individual si conviene más al interés del hijo (artículo 233-10.2). Por tanto, la ley no impone la custodia compartida de forma automática.
Los criterios que el juez debe valorar en conjunto son los del artículo 233-11.1 CCCat:
Los hermanos no se pueden separar salvo que las circunstancias lo justifiquen (artículo 233-11.2). La forma de guarda no cambia la obligación de alimentos, pero el juez tiene en cuenta el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor y los gastos que cada uno paga directamente (artículo 233-10.3). Te lo detallo en la página de pensión de alimentos.
No se puede atribuir la guarda al progenitor, ni establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, y si ya existen hay que suspenderlos, cuando haya indicios fundados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. La misma regla se aplica mientras esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, o mientras esté en situación de prisión por estos delitos y no se extinga la responsabilidad penal (artículo 233-11.3 CCCat, en la redacción del Decreto ley 26/2021). De forma excepcional, el juez puede establecer un régimen de estancias, relación o comunicaciones de forma motivada, en interés del menor, una vez escuchado si tiene capacidad natural suficiente (artículo 233-11.4).
Los menores tienen derecho a ser informados y escuchados antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial, de acuerdo con su edad y su capacidad natural y, en todo caso, si han cumplido doce años (artículo 211-6.2 CCCat). Ser escuchado no significa decidir: su opinión es uno de los criterios que el juez valora.
Hijos y progenitores tienen derecho a relacionarse aunque el progenitor no tenga la guarda. Los hijos también tienen derecho a relacionarse con los abuelos, los hermanos y otras personas cercanas, y los progenitores solo pueden impedirlo por una causa justa (artículo 236-4 CCCat). Si hay una situación de riesgo, el juez puede encargar la supervisión de las relaciones a los servicios sociales o a un punto de encuentro familiar (artículo 233-13).
Cambiar el domicilio de los hijos cuando eso los aparta de su entorno habitual necesita el consentimiento del otro progenitor, expreso o tácito, o una autorización judicial (artículo 236-11.6 CCCat). El consentimiento se entiende dado si pasan treinta días desde una notificación acreditada sin que el otro manifieste su desacuerdo.
Los procesos que versan solo sobre guarda y alimentos de los hijos son procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 748.4). Por eso, desde el 3 de abril de 2025 hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, que puede ser una mediación o una negociación entre abogados. Quedan fuera de este requisito, entre otras, las medidas de protección del artículo 158 del Código civil, y está prohibido en los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer (artículo 89.9 LOPJ).
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, puede dar lugar a un cambio del régimen de guarda y visitas si es conforme al interés del menor (artículo 776.3.ª LEC), que se tramita como una modificación de medidas. Para obligaciones personales como estas, estas obligaciones no se pueden sustituir automáticamente por una indemnización y el tribunal, si lo considera conveniente, puede mantener las multas coercitivas mensuales más allá del plazo de un año ordinario, todo el tiempo que haga falta (artículo 776.2.ª LEC). Dejar de pagar la pensión porque el otro no cumple las visitas, o al revés, no soluciona nada: el incumplimiento de una obligación no justifica incumplir la otra, y cada una tiene su propia vía de ejecución.
Un procedimiento de guarda y relaciones personales se presupuesta como cualquier otro de familia: según si hay acuerdo, si hace falta informe psicosocial y si se acumulan alimentos o vivienda. Si lo que necesitas es solo redactar o revisar un plan de parentalidad, el trabajo es más acotado que un pleito. Te lo digo en la primera consulta, que es de pago y se descuenta del encargo, y te doy un presupuesto cerrado por escrito. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.
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La ley dice que el juez debe atenerse al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, pero puede acordar una guarda individual si conviene más al interés del hijo (artículo 233-10.2 CCCat). No se aplica de forma automática.
Puede que sí. La forma de guarda no altera la obligación de alimentos; el juez valora el tiempo de permanencia con cada progenitor y los gastos que cada uno paga directamente (artículo 233-10.3 CCCat). Si los ingresos son muy distintos, el juez puede fijar una aportación.
No. A partir de los doce años tiene derecho a ser escuchado en todo caso (artículo 211-6.2 CCCat y artículo 770.4.ª LEC), y su opinión es uno de los criterios del artículo 233-11. La decisión es del juez.
Sí. Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, y los progenitores solo pueden impedirlo con una causa justa (artículo 236-4 CCCat). Si la reclamación no se hace dentro de un proceso matrimonial, se tramita por el procedimiento especial sobre guarda de menores (artículo 236-4.3 CCCat).
No por tu cuenta si el cambio los aparta de su entorno habitual: hace falta el consentimiento del otro progenitor, expreso o tácito, o una autorización judicial (artículo 236-11.6 del Código civil de Cataluña). El consentimiento se entiende dado si pasan treinta días desde una notificación acreditada sin que el otro plantee el desacuerdo.
Pedir la ejecución de la sentencia. Para estas obligaciones no hay sustitución por dinero y el tribunal puede mantener multas coercitivas mensuales todo el tiempo que haga falta; si el incumplimiento es reiterado, puede acabar en una modificación del régimen de guarda y visitas si conviene al interés del menor (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si la guarda es compartida o distribuida, el juez atribuye el uso al cónyuge más necesitado, con carácter temporal y con posibilidad de prórroga (artículos 233-20.3 y 233-20.5 del Código civil de Cataluña).
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.
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