Correo electrónico: joan@solgor.es · Teléfono urgencias 24h: +34 614 618 596

Desahucio por impago: cómo recuperar el piso y cobrar lo que se debe

Si el inquilino deja de pagar, la ley te permite resolver el contrato y recuperar el piso. Pero solo por la vía judicial, y con unos pasos que conviene hacer bien desde el principio.

El inquilino ha dejado de pagar

Primero un mes de retraso, después dos. El inquilino no contesta o promete que pagará pronto. Mientras tanto tú pagas el IBI, la comunidad y quizá una hipoteca. La falta de pago de la renta o de las cantidades que el inquilino debe asumir permite al propietario resolver el contrato (artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Lo que no puedes hacer es cambiar la cerradura, cortar los suministros o sacar los muebles. La posesión solo se recupera con una resolución judicial.

Qué puede pasar si esperas

Cada mes que pasa es un mes más de deuda, y a menudo un inquilino que ya no paga tampoco tiene nada embargable. Además, el derecho a cobrar las rentas prescribe: si se aplica el Código civil de Cataluña, los pagos periódicos prescriben a los tres años (3) (artículo 121-21.a). Si se aplica el Código Civil estatal, el plazo para el precio de los alquileres es de cinco años (5) (artículo 1966). Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto también interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).

El requerimiento previo: treinta días antes de la demanda

La ley permite al inquilino parar el desahucio pagando todo lo que debe cuando el juzgado le requiere. Esto se llama enervación, y solo se puede hacer una vez. Pero no tiene derecho a ella si el propietario le ha requerido de pago por un medio fehaciente, al menos treinta días (30) antes de presentar la demanda, y no ha pagado cuando se presenta (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La ley no dice qué medios son fehacientes: si tu requerimiento lo es, lo revisamos en cada caso.

Por eso, un requerimiento de pago por escrito, con prueba de recepción, conviene valorarlo antes de demandar. Si es fehaciente, se hace al menos treinta días antes de la demanda y la deuda no se paga, el inquilino pierde el derecho a la enervación ordinaria (artículo 22.4). Además, para las demandas civiles la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado antes una negociación (artículo 5).

Si el inquilino es vulnerable: la Administración puede pagar

Si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica y la Administración no ofrece una alternativa habitacional adecuada, la Administración está obligada a enervar el desahucio, pagando al propietario o consignando el total (artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La Administración tiene un plazo máximo de dos meses desde la notificación, y durante ese plazo el procedimiento queda suspendido. La ley hace excepciones, que remiten al artículo 2.1 del Real Decreto-ley 29/2026.

Cómo es el procedimiento

  1. Demanda de desahucio. Se tramita como juicio verbal, sea cual sea la cuantía (artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se puede añadir la reclamación de las rentas debidas (artículo 437.4). La demanda debe indicar si el piso es la vivienda habitual del ocupante y si el propietario es gran tenedor; si no lo es, hay que adjuntar un certificado del Registro de la Propiedad con sus inmuebles (artículo 439.6).
  2. Oferta de condonación. En la demanda puedes ofrecer perdonar toda o parte de la deuda y de las costas si el inquilino se va voluntariamente en el plazo que fijes, que no puede ser inferior a quince días (15) desde la notificación de la demanda (artículo 437.3). A menudo es la forma más rápida de recuperar el piso.
  3. Requerimiento del juzgado. El juzgado requiere al inquilino para que en diez días (10) desaloje, pague, enerve si todavía puede, o se oponga. El mismo requerimiento ya fija el día de la vista y el del lanzamiento si no hay oposición (artículo 438.5).
  4. Vulnerabilidad. Si el piso es la vivienda habitual del ocupante, el juzgado le informa de la posibilidad de acudir a las administraciones de vivienda y a los servicios sociales, y se las comunica de oficio (artículo 441.5).
  5. Sentencia y lanzamiento. Si no hay oposición, el lanzamiento se hace el día fijado en el requerimiento (artículo 438.5). Si hay oposición, la sentencia decide el caso.

La sentencia de desahucio no tiene efecto de cosa juzgada, y por eso la misma cuestión se puede discutir después en otro juicio (artículo 447.2).

Si eres gran tenedor o el ocupante es vulnerable

Antes de presentar la demanda reviso si te afecta alguna de estas situaciones, porque un defecto puede retrasar el procedimiento.

¿Hace meses que no te pagan? Mándame el contrato y los recibos pendientes y preparo el requerimiento. Formulario · WhatsApp

Cómo lo llevo, paso a paso

  1. Reviso el contrato, los recibos y la deuda exacta, y si el piso es vivienda habitual.
  2. Envío el burofax de requerimiento y negociación, y espero el plazo.
  3. Si no paga ni hay acuerdo, presento la demanda con la reclamación de rentas y, si te interesa, la oferta de condonación.
  4. Asisto a la vista si la hay y al lanzamiento.
  5. Después, si el inquilino tiene bienes o ingresos, ejecuto la deuda.

Qué documentación necesito

Cuánto cuesta

El burofax y la negociación son una primera fase acotada. El desahucio sin oposición es un trabajo más previsible que uno con oposición o con incidente de vulnerabilidad. Te doy el presupuesto por escrito por fases antes de empezar. Si el inquilino enerva el desahucio, las costas las paga él (artículo 22.5), salvo que las rentas no se hayan cobrado por causas imputables al propietario.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls o por videollamada. Mándame el contrato y el detalle de los impagos, y te digo cómo empezar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la enervación del desahucio?

La enervación es la posibilidad del inquilino de parar el desahucio pagando todo lo que debe cuando el juzgado le requiere. Solo se puede hacer una vez, y no cabe si el propietario le ha requerido de pago de forma fehaciente al menos treinta días (30) antes de la demanda y no ha pagado. Si el inquilino es vulnerable, la ley prevé también una enervación a cargo de la Administración (artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que no depende del requerimiento previo y tiene excepciones (artículo 2.1 del Real Decreto-ley 29/2026).

¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para responder a la demanda de desahucio?

El inquilino tiene diez días (10) desde el requerimiento del juzgado para desalojar, pagar, enervar si todavía puede, u oponerse.

¿Puedo reclamar las rentas en el mismo juicio de desahucio?

Sí. La demanda de desahucio por impago puede incluir la reclamación de las rentas y cantidades debidas, y todo se tramita como juicio verbal sea cual sea la cuantía.

¿Qué tengo que decir en la demanda si no soy gran tenedor?

Si el propietario no es gran tenedor, la demanda debe indicarlo y adjuntar un certificado del Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades. También debe decir si el piso es la vivienda habitual del ocupante.

¿Puedo ofrecer al inquilino perdonarle la deuda si se va?

Sí. En la demanda puedes ofrecer condonar toda o parte de la deuda y de las costas si el inquilino deja el piso voluntariamente en el plazo que fijes, que no puede ser inferior a quince días (15) desde la notificación de la demanda.

¿Cuándo prescriben las rentas impagadas en Cataluña?

Si se aplica el Código civil de Cataluña, las rentas del alquiler prescriben a los tres años (3), porque son pagos periódicos (artículo 121-21.a). Si se aplica el Código Civil estatal, el plazo es de cinco años (5) (artículo 1966).

Si tienes seguro, revisemos primero qué cubre

Si contrataste un seguro de impago de alquiler o tienes una póliza de defensa jurídica, mira si cubre las rentas y los honorarios del desahucio. Algunas coberturas exigen avisar en un plazo corto desde el primer impago. Mándame la póliza y te lo miro.

Normativa consultada

Otros temas de vivienda

Atención presencial y online

Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

0/600