Correo electrónico: joan@solgor.es · Teléfono urgencias 24h: +34 614 618 596

Accidente de trabajo: qué cobras y qué puedes reclamar a la empresa

Un accidente de trabajo abre tres vías distintas: las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo si faltaban medidas de seguridad y la indemnización por los daños.

Te has hecho daño en el trabajo, o yendo a él

Una caída desde una escalera, una máquina sin protección, un golpe de calor, un accidente de coche yendo a trabajar. Estás de baja, te preocupa cuánto cobrarás y si la empresa tiene alguna responsabilidad. A menudo nadie te explica que hay más de una vía para reclamar.

Qué es un accidente de trabajo

Es toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social). También lo son, entre otros:

Se presume que es accidente de trabajo la lesión que sufres en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3). No lo es el accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo ni a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (artículo 156.4); la imprudencia profesional fruto de la confianza en el trabajo no impide que lo sea (artículo 156.5).

Las tres vías

  1. Prestaciones de la Seguridad Social. En el accidente de trabajo, la prestación de incapacidad temporal se paga desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja la empresa te paga el salario íntegro (artículo 173.1). Si quedan secuelas, puede haber una incapacidad permanente.
  2. Recargo de prestaciones. Si el accidente se produjo por falta de medios de protección o por no cumplir las medidas de seguridad y salud, todas las prestaciones aumentan entre un treinta y un cincuenta por ciento según la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa y no se puede asegurar (artículo 164).
  3. Indemnización por los daños. Además, puedes reclamar a la empresa y a su aseguradora los daños que las prestaciones no cubren: dolor, secuelas, perjuicio económico. Esta reclamación va al juzgado de lo social, que también conoce de la acción directa contra la aseguradora (artículo 2.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.

Qué puede pasar si no actúas

Si la mutua o el INSS consideran que la baja es por enfermedad común y no por accidente de trabajo, cobras menos y pierdes el recargo. Contra las resoluciones de prestaciones hay que presentar una reclamación previa en treinta días desde la notificación (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Cómo lo llevo, paso a paso

  1. Compruebo que el accidente conste como accidente de trabajo y, si no, reclamo la contingencia.
  2. Recojo la prueba de cómo ocurrió: testigos, fotos, el informe de investigación de la empresa y, si la hay, la actuación de la Inspección de Trabajo.
  3. Si faltaban medidas de seguridad, pido el recargo de prestaciones.
  4. Cuando las secuelas están estabilizadas, valoro el daño y reclamo la indemnización a la empresa y a su aseguradora.
¿Sabes cómo consta tu baja? Mándame el parte de baja y te digo si está bien calificada como accidente de trabajo. Formulario · WhatsApp

Qué documentación necesito

Cuánto cuesta

La primera revisión del caso es de pago y sale con una valoración realista de las tres vías. Los honorarios de cada vía se pactan por escrito antes de empezar. Si la indemnización se tiene que valorar con un perito médico, te digo el coste antes de encargarlo.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloTrabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogado

El derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Un accidente yendo al trabajo es accidente de trabajo?

Sí. La ley considera accidente de trabajo el que sufres al ir o volver del lugar de trabajo, lo que se conoce como accidente in itinere.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es un aumento de entre el treinta y el cincuenta por ciento de todas las prestaciones derivadas del accidente, cuando se produjo por falta de medios de protección o por no cumplir las medidas de seguridad. Lo paga la empresa y no se puede asegurar.

¿Puedo reclamar una indemnización a la empresa además de las prestaciones?

Sí. Las prestaciones de la Seguridad Social no cubren todos los daños. La reclamación de daños contra la empresa y su aseguradora se tramita ante el juzgado de lo social.

¿Desde cuándo cobro la baja por accidente de trabajo?

Desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja la empresa te paga el salario íntegro, según el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué hago si la mutua dice que no es accidente de trabajo?

Puedes reclamar la determinación de la contingencia. Contra las resoluciones de prestaciones hay que presentar una reclamación previa en treinta días desde la notificación, antes de ir al juzgado de lo social.

¿Una enfermedad puede ser accidente de trabajo?

Sí, si no está en el cuadro de enfermedades profesionales y se prueba que el trabajo es su causa exclusiva, o si es una enfermedad que ya tenías y se agrava por el accidente. Las del cuadro son enfermedad profesional.

Si tienes seguro, revisamos primero qué cubre

Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.

Normativa consultada

Otros temas de derecho laboral

Atención presencial y online

Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

0/600