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Falso autónomo: cuando tu trabajo es en realidad un contrato de trabajo

Si trabajas con horario, bajo las órdenes de alguien y con sus herramientas, el nombre que ponga el contrato no cuenta. Cuenta cómo trabajas de verdad.

Facturas cada mes, pero trabajas como un empleado más

Tuviste que darte de alta como autónomo para empezar. Facturas siempre a la misma empresa. Tienes horario, te dicen qué tienes que hacer y cómo, trabajas con sus herramientas y en su local, y no puedes enviar a nadie en tu lugar. Pagas la cuota de autónomo y no tienes vacaciones pagadas, ni indemnización si dejan de llamarte.

Qué dice la ley

El Estatuto de los Trabajadores se aplica a quien presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (artículo 1.1). Y se presume que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución (artículo 8.1). El autónomo, en cambio, trabaja por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (artículo 1.1 del Estatuto del trabajo autónomo).

Por tanto, no decide el nombre del contrato ni el alta en Hacienda: deciden los hechos. Los indicios que valoran los jueces son el horario fijado por la empresa, las órdenes y el control, la integración en la organización, las herramientas y el local de la empresa, la retribución fija y periódica y la exclusividad.

No confundas el falso autónomo con el TRADE

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un autónomo real que trabaja de forma habitual y predominante para un cliente del que recibe al menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos de trabajo y de actividades económicas, y que además cumple otras condiciones: no tiene trabajadores (con excepciones), tiene medios propios y se organiza él mismo (artículo 11 del Estatuto del trabajo autónomo). Tiene una protección específica, pero sigue siendo autónomo. El falso autónomo es distinto: es un trabajador por cuenta ajena con apariencia de autónomo.

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.

Qué puedes reclamar

Qué puede pasar si no actúas

Si la empresa deja de llamarte, tienes veinte días hábiles para impugnarlo como despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores); si dejas pasar ese plazo, pierdes la indemnización aunque la relación fuera laboral. Las cantidades que te deben prescriben al año (artículos 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Esperar también significa seguir pagando la cuota de autónomo que no te corresponde.

Cómo lo llevo, paso a paso

  1. Reviso cómo trabajas de verdad y qué indicios de laboralidad se pueden probar.
  2. Calculo lo que te correspondería como trabajador según el convenio.
  3. Te digo qué estrategia conviene: seguir mientras se reclama, denunciar ante la Inspección de Trabajo o reclamar cuando termina la relación.
  4. Presento la papeleta de conciliación y la demanda cuando toca.
¿Facturas siempre al mismo cliente? Cuéntame cómo trabajas y te digo si hay indicios de relación laboral. Formulario · WhatsApp

Qué documentación necesito

Cuánto cuesta

La primera consulta es de pago y sale con una valoración de la prueba y de lo que hay en juego. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloTrabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogado

El derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un falso autónomo?

Es una persona que trabaja dada de alta como autónoma pero que, de hecho, presta servicios por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección de una empresa, igual que un trabajador asalariado.

¿Cómo se demuestra que soy falso autónomo?

Con los hechos. La ley presume que hay contrato de trabajo cuando trabajas por cuenta de otro y dentro de su organización y dirección (artículo 8.1 del Estatuto). Los jueces lo valoran con indicios como el horario fijado por la empresa, las órdenes y el control, el uso de sus herramientas y locales y una retribución fija y periódica.

¿Qué es un TRADE?

Es un autónomo real que obtiene al menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos de un solo cliente y que, además, no tiene trabajadores (con excepciones), tiene medios propios y se organiza él mismo. Tiene una protección propia, pero no es un trabajador por cuenta ajena.

¿Qué puedo reclamar si soy falso autónomo?

El reconocimiento de la relación laboral, las diferencias salariales según convenio, la impugnación del despido si dejan de darte trabajo y que la empresa cotice por ti.

¿Qué plazo tengo si la empresa deja de darme trabajo?

Veinte días hábiles para impugnarlo como despido. Las cantidades prescriben al año.

Si tienes seguro, revisamos primero qué cubre

Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.

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Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

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