Estar de baja no impide que te despidan. Pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede ser nulo, y eso cambia por completo el resultado.
Llevas semanas de baja y la empresa te envía una carta de despido con una causa que no te acabas de creer. O la mutua o el INSS te dan el alta cuando todavía no estás para trabajar. O simplemente no sabes hasta cuándo puedes estar de baja y qué pasa después.
Estar de baja no protege por sí solo contra el despido. Lo que la ley prohíbe es despedir por un motivo discriminatorio o vulnerando derechos fundamentales: ese despido es nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Y la Ley 15/2022 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos (artículo 2.1). La enfermedad solo puede justificar diferencias de trato derivadas del tratamiento, de limitaciones objetivas para determinadas actividades o de razones de salud pública (artículo 2.3).
Por tanto, si la causa de la carta es una excusa y el motivo real es tu baja, se puede pedir la nulidad. Un despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios desde el despido. Si no se prueba, el despido puede ser improcedente, con la indemnización correspondiente. La clave es la prueba: las fechas, las comunicaciones y lo que se dijo.
Además, la ley protege especialmente algunas situaciones, como el embarazo o las suspensiones por nacimiento, en las que el despido puede ser nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).
La incapacidad temporal dura como máximo trescientos sesenta y cinco días, prorrogables ciento ochenta días más si se prevé que podrán darte el alta por curación (artículo 169.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). Llegados los trescientos sesenta y cinco días, es el INSS quien decide si te da el alta o si propone una incapacidad permanente (artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social). La baja como tal termina a los quinientos cuarenta y cinco días (artículo 174.1). Si entonces el INSS tiene que valorar una incapacidad permanente, sigues cobrando la misma prestación hasta que te notifiquen la resolución. Si el INSS aplaza la calificación, el total de baja y prolongación no puede pasar de setecientos treinta días naturales (artículo 174.2).
Contra el alta que da el INSS al llegar a los trescientos sesenta y cinco días puedes manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en cuatro días naturales (artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Después puedes ir directamente al juzgado de lo social, sin reclamación previa, en veinte días desde que el alta es plenamente efectiva, y el procedimiento es urgente (artículos 71.1, 71.6 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En los demás casos en que hace falta reclamación previa contra el alta, el plazo es de once días (artículo 71.2). Son plazos muy cortos: no esperes a ver qué pasa.
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Contra el despido, tienes veinte días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). La papeleta de conciliación los suspende. El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o pasados quince días hábiles desde la presentación si no se ha celebrado (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si dejas pasar los veinte días, el despido queda firme aunque fuera nulo.
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Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.
Sí, estar de baja no impide el despido. Pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede ser nulo, porque la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud.
La empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios desde el despido hasta la readmisión.
Hasta trescientos sesenta y cinco días, prorrogables ciento ochenta más si se prevé la curación. El subsidio termina a los quinientos cuarenta y cinco días, pero si el INSS valora una incapacidad permanente sigues cobrando hasta la resolución.
Sí. El alta que da el INSS al llegar a los trescientos sesenta y cinco días se puede impugnar directamente en el juzgado de lo social por el procedimiento urgente, en veinte días desde que es plenamente efectiva. En otros casos hace falta reclamación previa en once días.
Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido. La papeleta de conciliación suspende el plazo.
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