El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles y es de caducidad: cuando pasan, el derecho se pierde aunque tengas razón de sobra.
Te dan un papel, te dicen que firmes el recibí y que pases por administración a recoger el finiquito. Nadie te explica que lo que firmes no decide nada sobre si el despido es legal, pero sí pone en marcha un reloj muy corto.
Si te hacen firmar, puedes escribir al lado de la firma «recibido, no conforme». Firmar solo acredita que te han entregado la carta. Lo que no puedes hacer es dejar pasar las semanas.
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles (20) siguientes al día en que se produce. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado, y caducidad significa que el plazo no se puede alargar con una carta a la empresa ni con una conversación: o se presenta la papeleta de conciliación dentro del plazo, o el derecho desaparece.
Antes de demandar hay que intentar la conciliación administrativa. En Cataluña se presenta en el Departament d'Empresa i Treball, por el Portal de Conciliacions, y es un trámite obligatorio previo a la demanda ante el juzgado de lo social. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando han pasado quince días hábiles desde la solicitud sin que se haya celebrado.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
En el juzgado el despido acaba en una de tres casillas.
Si el despido forma parte de un ERE, un expediente de regulación de empleo que afecta a varios trabajadores a la vez, el procedimiento es distinto, porque hay un periodo de consultas con la representación de los trabajadores (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores). Si te han dicho que tu despido entra en un ERE, dímelo en la primera llamada.
La frontera entre improcedente y nulo es lo que más cambia el resultado económico, y depende mucho de la fecha y del motivo real del cese. Por eso lo primero que leo es la carta, palabra por palabra.
Las cifras son tasadas: la ley fija cuánto se paga y el juez no puede subirlo por las circunstancias del caso. El Tribunal Supremo lo confirmó con la sentencia 1350/2024, de 19 de diciembre.
Si el juzgado declara el despido improcedente, es la empresa quien elige entre readmitirte o pagarte la indemnización, y debe decirlo en cinco días desde la notificación de la sentencia. Si elige readmitirte, hay salarios de tramitación; si elige pagar, no.
El cálculo tiene dos partes que puedes seguir tú mismo antes de llamarme. Primero, el salario diario de base, que sale de las nóminas y del convenio colectivo. Segundo, los días por año trabajado: 33 en el despido improcedente y 20 en el objetivo; en los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, 45 días para el tramo anterior a esa fecha. Los topes son los explicados más arriba.
Un error habitual es el salario de base: nóminas con conceptos que no se han tenido en cuenta, variables, comisiones o salario en especie. Si quieres el número exacto de tu caso, mándame la última nómina y el contrato por WhatsApp y te lo calculo.
En noviembre de 2024 la Sala Social del Tribunal Supremo (sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre) rectificó su doctrina anterior: antes de despedir por causas disciplinarias, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan. El fundamento es el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que el Tribunal considera directamente aplicable sin necesidad de una ley española que lo desarrolle.
En un despido disciplinario posterior a esa fecha, es lo primero que compruebo: si la empresa no dio esa oportunidad, es un defecto que hay que valorar en el caso.
Cuando hay insolvencia o concurso del empresario, el Fondo de Garantía Salarial paga, pero no lo paga todo. En salarios pendientes el límite se calcula sobre el doble del salario mínimo diario con la parte proporcional de pagas, y con un máximo de ciento veinte días (120). En indemnizaciones se calcula sobre treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad y con el mismo techo del doble del salario mínimo. Para situarlo: el salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros al mes, con un cómputo anual mínimo de 17.094 euros.
El derecho a pedir prestaciones al FOGASA prescribe al año desde la conciliación, la sentencia o la resolución que reconoce la deuda.
Si es la primera vez que vas a un despacho, te cuento cómo es la primera reunión y qué conviene traer.
La primera consulta es de pago y sirve para saber dónde estás: sales con el cálculo de la indemnización, la calificación probable y el calendario de plazos. Si decides continuar, los honorarios se pactan por escrito antes de empezar y no empezamos nada sin que estés de acuerdo. No prometo resultados: eso no se puede prometer. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), y te lo diré en la primera llamada.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.
Veinte días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, de modo que cuando se agota el derecho se pierde y no se puede recuperar. Presentar la papeleta de conciliación dentro del plazo lo suspende, y el cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando han pasado quince días hábiles desde la solicitud sin que se haya celebrado.
Treinta y tres días (33) de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades (24). Si el contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a cuarenta y cinco días por año y el posterior a treinta y tres, con un tope de 720 días de salario que puede llegar a 42 mensualidades si el primer tramo ya da más. La sentencia del Tribunal Supremo 1350/2024, de 19 de diciembre, confirma que esta indemnización es tasada y que el juez no puede incrementarla por las circunstancias del caso.
Firmar el recibí solo acredita que te la han entregado y no implica que aceptes lo que dice. Puedes añadir junto a la firma «recibido, no conforme». Negarte a firmar no evita el despido ni alarga el plazo para impugnarlo: los veinte días hábiles se cuentan igual.
Cobrar la liquidación no impide por sí mismo impugnar el despido. El problema es la redacción: hay documentos de liquidación que incluyen frases de renuncia a toda reclamación. Por eso conviene no firmar nada sin leerlo y, si puedes, hacerlo revisar antes. Si ya lo has firmado, tráemelo: el valor que tiene depende de lo que diga exactamente.
El improcedente se paga con la indemnización tasada y la empresa puede elegir entre readmitirte o pagar. El nulo no se paga con esa indemnización: obliga a readmitirte y a abonar los salarios de todo el tiempo transcurrido, y si viene de la vulneración de un derecho fundamental puede sumarse una indemnización por los daños, incluido el daño moral. Se declara nulo cuando el despido vulnera derechos fundamentales o cuando entra en alguno de los supuestos protegidos que enumeran los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, como el embarazo o los periodos de suspensión por nacimiento.
En la primera instancia del proceso laboral la defensa por abogado no es obligatoria. Dicho esto, la calificación del despido y el cálculo de la indemnización se deciden con detalles técnicos, y los errores de plazo no tienen remedio.
Un despido durante una baja médica no es nulo automáticamente. Estar de baja no convierte el despido en nulo por sí solo, pero puede serlo si se demuestra que la decisión se tomó por la situación de salud y hay discriminación, o si concurre alguno de los supuestos protegidos por la ley. Depende de las fechas, de los indicios y de lo que diga la carta. Conviene revisarlo antes de firmar nada.
Sí, llevo despidos de fuera de Cataluña. El derecho laboral es estatal y el procedimiento es el mismo en toda España: trabajo por videollamada ante cualquier juzgado de lo social, y me desplazo al juicio cuando el caso lo requiere. Lo que cambia según el territorio es el organismo de conciliación previa: en Cataluña es el Departament d'Empresa i Treball.
Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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