Cobertura ante reclamaciones por daños que puedas causar involuntariamente a terceros.
El artículo 1902 del Código Civil establece que quien causa un daño a otro por acción u omisión, habiendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Esto significa que, en tu día a día, eres legalmente responsable de los daños que puedas causar involuntariamente a terceros —y sin un seguro que lo cubra, esta obligación recae directamente sobre tu patrimonio.
El seguro de responsabilidad civil particular asume, dentro de los límites pactados en la póliza, las indemnizaciones que tengas que pagar por daños materiales, corporales o perjuicios económicos causados sin querer a terceros, así como la defensa jurídica asociada a la reclamación.
Es habitual que la responsabilidad civil particular ya venga incluida dentro del seguro de hogar, cubriendo al titular, la pareja y los hijos o personas dependientes que conviven allí. Sin embargo, los límites de indemnización y el alcance de las situaciones cubiertas varían mucho de una póliza a otra —dos seguros de hogar "básicos" pueden tener capitales de RC muy diferentes.
También se puede contratar de forma independiente, con capitales más altos o coberturas más amplias (por ejemplo, para actividades deportivas específicas o para la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos).
Reviso el capital de responsabilidad civil incluido en tu póliza actual (a menudo escondido dentro del seguro de hogar) y valoro si se ajusta a tu patrimonio y a tu situación familiar real, o si conviene ampliarlo para evitar quedarte desprotegido ante una reclamación importante.
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